26 Sep El crimen de Vilassar
Después de años de instrucción, el pasado mes de noviembre se celebró en la Audiencia Provincial de Barcelona el juicio con tribunal del jurado.
El día 12 de noviembre de 2010, los vecinos del barrio de La Galvanya – Sant Pere de Vilassar de Mar, Barcelona, detectaron que Carmen B, no había realizado su habitual recorrido, desde su casa a la escuela en donde recogía a los hijos de una vecina, a los que cuidaba.
Los vecinos, extrañados, acudieron a la vivienda y vieron las luces encendidas. El marido, había salido de la vivienda en torno a las 06:50 de la mañana para acudir al trabajo. Extrañados, los vecinos consideraron que a la mujer le podía estar pasando algo y decidieron entrar en el domicilio. No se escucharon gritos durante la noche ni nadie observó nada extraño.
Hallaron a la víctima, sin vida y el domicilio con evidentes signos de violencia. Estaba en la cama, en un charco de sangre. La crueldad era manifiesta. La víctima estaba semidesnuda, con varios golpes en la cabeza, una herida cortante en el cuello y varias más en la espalda. A pesar del secreto de sumario, los medios de comunicación apuntan a que se investiga como un robo con violencia ya que se hallaron todas las habitaciones revueltas.
El ATI de la Región Policial Metropolitana Norte de los Mossos D’Esquadra se hace cargo de la investigación. Al cabo de cinco meses, es detenido el marido de la víctima. Los medios de comunicación que se hacen eco de la noticia dicen que la policía tenía claro desde el primer minuto que el podía estar detrás del asesinato. Añaden que el marido tenía una relación extramatrimonial y que este podía haber sido el detonante de los hechos.
En esas fechas, ya levantado el secreto de sumario, dice la prensa que los instructores desconfiaron desde el primer momento de la hipótesis de un robo con violencia y sospecharon que se trataba de una simulación para encubrir el crimen. Una de las evidencias que propiciaron la detención fue un hallazgo en la inspección ocular técnico policial. Los especialistas encontraron en las manos de la víctima un cabello que resultó ser del marido de la víctima.
Posteriormente fue dejado en libertad. En total fue detenido hasta tres veces y curiosamente, en la vista del juicio compareció con su abogado entrando desde la puerta principal del TSJC y no desde los calabozos de los presos cautelares. No estaba en prisión preventiva.
En sus conclusiones, el Ministerio Fiscal imputa los hechos al inculpado Joan P., como constitutivos de un delito de asesinato del 139 1, del CP., con concurrencia de agravante de parentesco del 23 CP.
Después de varias sesiones de la vista pública y concluida la misma, se procedió a la determinación del objeto del veredicto y el jurado se retiró a deliberar. Desde la mañana del dia 18 de febrero hasta el mediodía del día siguiente.
El veredicto fue de culpabilidad.
El tribunal declara probado que el acusado Joan P. estaba casado con la víctima y en la madrugada del día 12 de noviembre de 2010, aprovechando que la misma estaba en la cama, dormida, la atacó con un instrumento cortante y con otro contundente, propinándole varias cuchilladas y golpes que causaron fracturas y lesiones y le provocaron la muerte por shock hipovolémico. También que venía manteniendo una relación sentimental con Sandra M. quien realizaba labores de cuidadora de los padres del acusado hasta el fallecimiento de los mismos. Esta relación es importante en el caso ya que la misma está también acusada y aparecen llamadas cruzadas que se comentarán.
Después de la instrucción y de lo acontecido en la vista oral, queda claro que no hay pruebas de cargo directas que puedan inducir a una condena clara del acusado. Acusado que por otra parte y a pesar de la gravedad de los hechos, estaba en libertad.
Los indicios que se han tenido en cuenta, al parecer, han sido suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, que consagra la ley.
El TC., en su sentencia 146/2014 establece los requisitos para valorar la prueba indiciaria como prueba de cargo:
- Los hechos base o indicios han de estar plenamente probados
- Los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de esos hechos base completamente probados
- Razonabilidad de la inferencia o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia.
- Que este razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o en las reglas de la experiencia común. La inferencia indiciaria debe ser unívoca, si caben otras inferencias lógicas no podrá tenerse por probada ninguna.
Los indicios que se barajan durante la instrucción y que son expuestos en las diferentes sesiones de la vista, son los que enumeramos:
- HORA DE LA MUERTE
El informe de la autopsia de la pericial médica la sitúa entre las 05:00 y las 08:00 de la mañana del día 12 de noviembre de 2010, estableciendo como máxima probabilidad estadística la hora de las 06:30.
No consideran que la muerte se produjera después de la salida de la vivienda del Sr. Joan P. (entre las 06:50 y las 07:45) porque de las declaraciones de los testigos, vecinos de las casas contiguas y de enfrente estaban todos despiertos a esa hora y no vieron nada extraño, ni los perros ladraron ante la presencia de un posible extraño. Uno de los vecinos dijo que estaba en la calle preparando materiales para ir a trabajar delante de la vivienda del acusado y no observó nada anormal.
En su testifical, uno de los miembros del CCMM manifiesta que cuando estaban realizando la IOTP (Inspección ocular tecnico policial), el reloj despertador empezó a sonar a las 07:45 horas, interpretando así que la alarma estaba fijada a esa hora de la mañana y que la víctima no la había parado por lo que fija la hora de la muerte antes de esa hora, encontrándose la víctima dormida. Ninguna de las partes intervinentes solicitó aclaraciones al respecto. Debemos de entender que la IOTP se realizó al día siguiente a una hora temprana y no el mismo día en que fue descubierto el cuerpo. Tampoco se había solicitado ninguna pericial respecto del reloj en el sentido de determinar si la alarma era periódica o no. Tampoco se había retirado el reloj y puesto a disposición del tribunal como pieza de convicción…
- LA FALTA DE INTERES MOSTRADO POR EL Sr. Joan P. AL SER CONOCEDOR DE LOS HECHOS.
Nuevamente la testifical de la policía dice que el acusado en ningún momento se mostró activo, no vino, lo tuvieron que llamar para pedirle el listado de lo que faltaba en casa. Tampoco llamó los días posteriores para interesarse ni por si habían detenido al culpable.
Cuando el acusado es conocedor de que su esposa no ha ido a recoger al niño que cuidaba, no efectúa ninguna llamada a la misma ni al móvil ni al domicilio (hechos comprobados por el listado de llamadas del operador). Sin embargo sí hay cuatro contactos entre el acusado y la persona con la que mantenía una relación una vez es conocedor de los hechos.
Otro de los testigos indica que se hallaba presente cuando llegó el acusado al lugar de los hechos. Este vino preguntando por lo ocurrido y entró en la ambulancia; Después no preguntó nada más. El testigo se extraña de que siendo el acusado de carácter nervioso, ese día no lo estaba.
- SIMULACIÓN DE ROBO
Nuevamente en la testifical de CCMM se dice que la casa estaba toda revuelta pero sin forzamiento de nada, la puerta de atrás tenía una llave pequeña puesta, removido todo de forma rara, una foto de ella arrugada y tirada. Que no veían claro que se tratara de un robo pues la escena estaba excesivamente manipulada, no había fuerza en los accesos y había algunos cajones abiertos pero otros cerrados. Incluso en la pericial médica se dice que les sorprendió el desorden caótico, pero no había nada roto…
Los testigos que entraron primero indican que la puerta trasera estaba abierta y por eso pudieron acceder.
Como nota curiosa indicar que en su testifical el CCMM indica que “las joyas supuestamente sustraídas, tras la investigación policial se concluye que no fueron puestas a la venta”.
- HERENCIA
El acusado, a preguntas del abogado de la defensa, declaró ante el tribunal que su matrimonio se encontraba en perfectas condiciones. Este extremo resultó probado en contra, ya que venía manteniendo una relación con la también acusada y antigua cuidadora de los padres de él, Sandra M. Ello era conocido por la víctima según declaración de una vecina (testigo del fiscal que indica que días antes habían hablado del tema y la víctima estaba realizando comprobaciones de llamadas).
Se halla en la vivienda una copia de la escritura de herencia de la fallecida en la que resulta beneficiario el acusado.
- CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO
En una declaración ante el CCMM, la tambien acusada manifiesta que el día de los hechos, sobre las 12:00 horas el acusado la llamó para decirle que alguna cosa había pasado en su casa, un robo o similar.
El acusado Sr. Joan. P solamente podía tener esa información si hubiese estado en la vivienda cuando sucedieron los hechos ya que hasta las 14:10 no se le avisó por un vecino de lo ocurrido.
- PRENDA INTIMA DE LA VICTIMA SOBRE SU CADAVER
La policía declara que encuentran una prenda íntima tipo tanga de fantasía de color rojo entre las piernas de la víctima (ratificándose así en una de las fotografías efectuadas por la pol. científica). La situación no se corresponde con un modelo de robo aún con violencia sino más bien a la tipología de crimen pasional. La víctima no presentaba síntomas de agresión sexual.
- BRUTALIDAD DE LA MUERTE
Nuevamente las declaraciones de la policía interviniente pasan al terreno de la subjetividad si bien avalada por su experiencia profesional y conocimiento de las técnicas criminales para indicar que llega a la conclusión de que el objetivo no era el robo sino precisamente la muerte de la víctima.
Ciertamente hemos de coincidir en que ningún ladrón se detendrá en actividades escabrosas si su objetivo es precisamente “sacar” el mayor provecho económico de su intrusión en la vivienda y que de producirse estas, como en el presente caso, habría que buscar otras motivaciones.
Asimismo, un asesino profesional no precisa más que de una o dos puñaladas o golpes en lugares concretos y en este caso, según declaración de los médicos forenses la muerte fue causada por un corte en la zona del cuello con un arma tipo cuchillo de gran resistencia ya que con el mismo se producen tres heridas más en la espalda, que traspasan el edredón que cubría la cama y la camiseta que llevaba la víctima. Tenía además al menos dos golpes en la cabeza realizados con un objeto romo. Ninguna de las armas utilizadas se ha hallado.
Dado que la víctima estaba horizontal sobre la cama, no puede determinarse por los ángulos de las heridas o la penetración de las mismas, los rasgos físicos del autor, como altura o complexión
- PERICIAL MÉDICA
El médico, en su declaración justifica que la víctima estaba dormida en el momento de los hechos porque tenía una férula bucal colocada y tenía la vejiga llena. La víctima se encontraba boca abajo en la cama y tapada con un edredón el cual presentaba roturas de arma blanca que coincidían con los tres ojales a nivel de espalda que tenía en la camiseta y que coincidían con las heridas en el cuerpo.
En la orina no había alcohol. En la muestra de sangre se halla diazepam y otra sustancia sin concretar en la declaración, lo que hace pensar al doctor que había consumido un “Valium”, que se utiliza como ansiolítico provocando relajación y somnolencia.
El sangrado se localiza en un foco. La víctima no se levantó porque no hay reguero de sangre. El único gesto que pudo realizar es levantar levemente la mano derecha e interponerla, lo cual se observa por las heridas en la misma.
No queda aclarada la secuencia de los actos violentos por el estado en que quedó el cuerpo de la finada, ya que es físicamente imposible. Por otro lado, si primero recibió los golpes en la cabeza con un objeto romo, estos pudieron dejarla en un estado de inconsciencia o semiinconsciencia pero entonces tampoco tendría heridas defensivas tipo corte en la mano.
Todo ello no ha sido objeto de cuestión por los letrados ante las testificales de los CCMM ni la pericial del médico forense.
El caso presenta algunas lagunas en cuanto a la instrucción y/ o investigación (las ya comentadas ) pero además en este caso, los indicios son fundamentales para llegar a una conclusión técnica sobre la autoría. No se hallan las armas del delito, que necesariamente y como mínimo son dos, un objeto romo y un cuchillo de hoja de un solo corte y punta ancha.
Son hechos probados, aunque no sean concluyentes unitariamente que en su conjunto, las evidencias apuntan hacia una misma dirección.
Ello da nuevamente plena vigencia al principio de la transferencia atribuido al criminalista francés Dr. Edmundo Locard (1877-1966) que exponía científicamente que cuando dos cuerpos “x” y “y” interactúan, se produce un contacto inevitable entre ambos elementos, lo cual necesariamente genera una transferencia de elementos y en muchos de ellos una transferencia mutua o intercambio, de evidencias físicas, tangibles o intangibles.
Las transferencias en este caso, aparte del pelo del acusado en la mano del víctima, que podía por otro lado obedecer a una transferencia de tipo normal ya que tanto la víctima como el mismo, se presupone, dormían en la misma cama, los indicios no son tanto físicos como de circunstancias. No hay ninguna prueba real y concreta de la participación del acusado en el crimen.
Ahora bien, la interacción entre el mismo y la otra acusada, con la que queda probado que mantenía una relación por declaraciones de la misma, en la realización de llamada telefónica en un momento en que el mismo no podía conocer lo que había sucedido y por la confirmación del contenido de esa llamada por declaraciones de la acusada, dejan una prueba clara y evidente.
El resto, como la determinación de la hora de la muerte en relación con la hora de salida del acusado de la vivienda, la simulación de robo, que no faltaba ni dinero ni joyas, que la puerta trasera estaba abierta, por si solas no pueden sostener un veredicto de culpabilidad por tales hechos.
La lógica, ante todo ello, nos lleva a pensar que efectivamente un asesinato que posiblemente había sido estudiado y preparado para que pudiera permanecer impune, se va al traste afortunadamente por la correcta – con lagunas – intervención de los cuerpos policiales e instrucción judicial, aplicando las técnicas de inspección ocular técnico policial adecuadas y una investigación sistemática encauzada.
Me quedan unas preguntas que van a quedar sin respuesta:
La primera, es: ¿Cómo es posible que el acusado estuviera en libertad y solamente se le detuviera para interrogarle – se realiza una o varias de las llamadas “detenciones técnicas” en las que el acusado es detenido y declara como en principio imputado, para garantizar la presencia de un abogado en la misma, y luego es puesto en libertad sin disposición judicial – aunque fuera en tres ocasiones?
La segunda, es: ¿Porqué el acusado, pudiendo eludir la acción de la justicia, puesto que no se le había restringido el pasaporte, no se fue a un país extranjero, cuando fue formalmente acusado? ¿Quizás porque esperaba la herencia?. ¿Porque pensó que no podrían condenarle?
La actitud del criminal frente a sus actos, asiduamente revierte este mismo carácter de convencimiento perfeccionista ya que piensa que ha realizado los actos delictivos sin fisuras y sin indicios y eso lleva indefectiblemente a su detención y como en este caso, condena. La declaración de su amante y las llamadas telefónicas se le volvieron en contra.
Intervencion y exposición de los informes en el juicio.
Josep Juan Buixeda – Miriam Valldeperes Herrada
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